Constituir una persona moral en México requiere de varios pasos y trámites que debes seguir para cumplir con todas las obligaciones legales. En este apartado te explicamos los pasos a seguir para constituir una persona moral en México:
Debes definir la forma jurídica que más te convenga según tu modelo de negocio. Las opciones más comunes son la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).
Los estatutos sociales son un documento fundamental que establece las reglas y normas internas de la empresa. Deben contener información como el objeto social de la empresa, la denominación o razón social, la duración, el domicilio fiscal, el capital social y la forma en que se distribuyen las utilidades.
Una vez que tengas los estatutos sociales, deberás realizar el trámite de constitución ante un notario público. El notario se encargará de redactar la escritura pública de la empresa y de inscribirla en el Registro Público de Comercio.
Después de la inscripción de la empresa, deberás obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Cédula de Identificación Fiscal es un documento que te permitirá realizar trámites fiscales y comerciales. Deberás obtenerla en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Si vas a tener empleados, deberás inscribirte en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Constituir una persona moral en México tiene tanto ventajas como desventajas. En este apartado te explicamos las principales:
Responsabilidad limitada: Una persona moral se considera una entidad legal separada de sus propietarios, lo que significa que los propietarios tienen una responsabilidad limitada por las deudas y obligaciones de la empresa.
Perpetuidad: Una persona moral puede seguir existiendo incluso si los propietarios cambian o fallecen, lo que proporciona estabilidad a largo plazo.
Capacidad de financiamiento: Una persona moral puede emitir acciones o bonos para recaudar capital y financiar sus operaciones, lo que puede ser más fácil que obtener préstamos personales.
Ventajas fiscales: Dependiendo del régimen fiscal, las personas morales pueden recibir beneficios fiscales y deducciones que no están disponibles para las personas físicas.
Profesionalismo: Constituir una persona moral puede ayudar a mejorar la imagen y credibilidad de la empresa, lo que puede atraer a clientes y socios comerciales.
Costos de constitución: La creación de una persona moral implica costos legales y administrativos, como honorarios legales y gastos de registro, lo que puede ser costoso.
Mayor complejidad: Una persona moral suele tener más obligaciones legales y fiscales que una persona física, lo que puede ser más difícil de administrar.
Mayor regulación: Las personas morales están sujetas a una mayor regulación por parte del gobierno y pueden estar sujetas a auditorías y otras formas de escrutinio.
Menor flexibilidad: Las personas morales están sujetas a reglas y procedimientos específicos para tomar decisiones y realizar cambios en la empresa, lo que puede limitar la flexibilidad y la agilidad.
Responsabilidad compartida: Si hay varios propietarios o accionistas en la empresa, la responsabilidad y las decisiones se comparten, lo que puede conducir a conflictos y problemas de gestión si no se gestionan adecuadamente.
Finalizaremos este artículo con un listado de ejemplos de personas morales. De acuerdo con el artículo 25 del Código Civil Federal las siguientes entidades son reconocidas como personas morales:
- La Nación, los Estados y los Municipios.
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por ley.
- Las sociedades civiles o mercantiles.
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.